Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RESTITUCIÓN DE TIERRAS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SI NO SE AGOTÓ EL RECURSO DE REVISIÓN CONTEMPLADO EN LA LEY AGRARIA.

Clave: II.A.10 A · Registro digital (IUS): 197031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1163

Cuando se trate de una resolución de un Tribunal Unitario Agrario, referente a un juicio de restitución de tierras ejidales y alguno de los órganos representantes del ejido, conforme al artículo 21 de la Ley Agraria, haya promovido el juicio de amparo, sin que previamente hubiera impugnado la resolución mediante el recurso de revisión contemplado en el artículo 198, fracción II, de la citada Ley Agraria, resulta notoriamente improcedente el juicio de garantías, de conformidad con el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, ya que no se cumplió con el principio de definitividad que rige su procedencia; por ende, debe sobreseerse en el juicio con apoyo, además, en lo dispuesto por el diverso artículo 74, fracción III, de la ley de la materia.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197031-3e47d225/restitucion-de-tierras-improcedencia-del-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 141/97. Arturo Rodríguez Ledezma. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Eugenio Reyes Contreras. Amparo directo 73/97. Comisariado Ejidal del Núcleo de Población Francisco I. Madero, Municipio de San Salvador Atenco, Estado de México. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Eugenio Reyes Contreras. Notas: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 823. Esta tesis contendió en la contradicción 48/2006-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis P./J. 40/97 y P./J. 16/2003, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997 y Tomo XVIII, julio de 2003, páginas 6 y 10, con los rubros: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. ÉSTE, EN NINGÚN CASO, DEBE DESECHARLA, SINO DECLARAR SU INCOMPETENCIA Y REMITIRLA AL JUZGADO DE DISTRITO CORRESPONDIENTE." y "AMPARO DIRECTO. SI EL ACTO QUE SE RECLAMA NO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ DECLARARSE INCOMPETENTE Y REMITIR LA DEMANDA AL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA.", respectivamente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis