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AGRARIO. AMPARO IMPROCEDENTE. OBLIGACION DE AGOTAR EL RECURSO ORDINARIO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA SENTENCIA QUE RESUELVE SOBRE LA RESTITUCION DE TIERRAS EJIDALES.

Clave: VIII.2o.20 A · Registro digital (IUS): 201861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 368

En los casos en que por vía de acción o de reconvención en el juicio agrario, se solicite la restitución de tierras que pertenezcan a un núcleo de población ejidal, previo a la interposición del juicio de garantías promovido en contra de la sentencia que sobre dicho tema se pronuncie, debe agotarse el recurso de revisión previsto en la fracción II del artículo 198 de la Ley Agraria, que establece la procedencia de dicho medio de impugnación en tratándose de la tramitación de un juicio agrario en que se reclame la restitución de tierras ejidales. De manera que si dicho recurso no fue agotado previamente, se incumple con el principio de definitividad que rige en la materia de amparo y, por ende, se impone decretar el sobreseimiento en el juicio constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201861-5039f47d/agrario-amparo-improcedente-obligacion-de-agotar-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 109/96. Ejido "ALFREDO V. BONFIL", Municipio de Vicente Guerrero, Durango. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras. Amparo directo 723/95. Evaristo Vázquez Castañeda. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla. Amparo directo 320/94. Merced Lazos Cano y coagraviados. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 389, tesis por contradicción 2a./J. 78/98 de rubro "AMPARO EN MATERIA AGRARIA. RESULTA IMPROCEDENTE, CUANDO NO SE AGOTA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY AGRARIA.".

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