REPRESENTACIÓN SUSTITUTA DE NÚCLEO EJIDAL EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE ORDENAR LA ACLARACIÓN DE LA DEMANDA PARA QUE SE EXPONGA SI ASÍ SE EJERCITA, RESPECTO DE LA QUE ES EVIDENTE QUE SE PROMUEVE POR PROPIO DERECHO.
El Juez de Distrito no está obligado a ordenar la aclaración de la demanda a fin de que los ejidatarios manifiesten su intención de promover en nombre y representación del núcleo de población en la forma sustituta, si la demanda es clara en el sentido de que los mencionados quejosos la promovieron por su propio derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003529-b7638f51/representacion-sustituta-de-nucleo-ejidal-en-amparo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 465/70.—Adolfo Gutiérrez y coags.—20 de agosto de 1970.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Iñárritu.
Amparo en revisión 5309/70.—José Nava Velázquez y otros.—28 de junio de 1971.—Cinco votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Amparo en revisión 1016/72.—Eligio Pulido y coags.—12 de julio de 1972.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Amparo en revisión 1978/72.—Lázaro García Hernández y otros.—16 de agosto de 1972.—Cinco votos.—Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Amparo en revisión 2784/72.—Manuel Díaz y otros.—6 de septiembre de 1972.—Cinco votos.—Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 221, Segunda Sala, tesis 208.
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