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AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE ORDENAR LA ACLARACION DE LA DEMANDA PARA QUE SE EXPONGA SI ASI SE EJERCITA, RESPECTO DE LA QUE ES EVIDENTE QUE SE PROMUEVE POR PROPIO DERECHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238709 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Tercera Parte; Pág. 42

El Juez de Distrito no está obligado a ordenar la aclaración de la demanda a fin de que los ejidatarios manifiesten su intención de promover en nombre y representación del núcleo de población en la forma sustituta, si la demanda es clara en el sentido de que los mencionados quejosos la promovieron por su propio derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/238709-1d1ceab9/agrario-representacion-sustituta-de-nucleo-ejidal-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 20, página 47. Amparo en revisión 465/70. Adolfo Gutiérrez y coagraviados. 20 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 30, página 27. Amparo en revisión 5309/70. José Nava Velázquez y otros. 28 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 43, página 56. Amparo en revisión 1016/72. Eligio Pulido y coagraviados. 12 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 44, página 24. Amparo en revisión 1978/72. Lázaro García Hernández y otros. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 45, página 23. Amparo en revisión 2784/72. Manuel Díaz y otros. 6 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 318, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE ORDENAR LA ACLARACION DE LA DEMANDA PARA QUE SE EXPONGA SI ASI SE EJERCITA, RESPECTO DE LA QUE ES EVIDENTE QUE SE PROMUEVE POR PROPIO DERECHO.".

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