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Modo: Corpus Pro

CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO PROCEDA DECLARARLA IMPROCEDENTE, LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE PUEDE EMITIRSE SIN ESPERAR A QUE CONCLUYA EL PLAZO PARA QUE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPONGA SU PARECER.

Clave: 1665 · Registro digital (IUS): 1003544 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Jurisprudencia; Pág. 1889

El artículo 197-A de la Ley de Amparo concede al Procurador General de la República el plazo de treinta días para que exponga su parecer respecto de una denuncia de contradicción de tesis. Sin embargo, en aquellos casos en que proceda declararla improcedente resulta impráctico esperar a que concluya dicho plazo para emitir la resolución correspondiente, pues sin menoscabo del derecho procesal que tiene dicho servidor público de emitir su opinión no podría, en este caso, influir en el sentido en que debe resolverse el asunto, cuando se trata de declarar la improcedencia de la contradicción de criterios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003544-b5885daf/contradiccion-de-tesis-cuando-proceda-declararla-improcedente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 30/2006-PS.—Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.—10 de mayo de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Contradicción de tesis 63/2006-PS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.—21 de junio de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Contradicción de tesis 80/2006-PS.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.—4 de agosto de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Contradicción de tesis 114/2006-PS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.—8 de noviembre de 2006.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Contradicción de tesis 166/2006-PS.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente en Materias Administrativa y Civil, y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.—28 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Tesis de jurisprudencia 92/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de mayo de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 213, Primera Sala, tesis 1a./J. 92/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 214. Nota: El criterio que refleja la presente tesis jurisprudencial, no se refiere al tema de fondo de los precedentes que la integran.

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