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CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO UNA DE LAS TESIS CONTENDIENTES ES CONFUSA O INCOMPLETA DEBE ATENDERSE A LA EJECUTORIA RESPECTIVA.

Clave: 1666 · Registro digital (IUS): 1003545 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Jurisprudencia; Pág. 1890

Si del análisis de una tesis y de la ejecutoria respectiva se advierte que aquélla resulta confusa o no refleja lo que en la ejecutoria se sostiene, para efectos de la contradicción debe atenderse a ésta y no a la tesis redactada, puesto que el criterio que sustenta el órgano que resuelve se encuentra en las consideraciones de la propia resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003545-e57e373c/contradiccion-de-tesis-cuando-una-de-las-tesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 37/93.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.—16 de mayo de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 39/98.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.—27 de mayo de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Francisco Chávez Hochtrasser. Contradicción de tesis 97/97.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.—10 de junio de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Contradicción de tesis 9/99.—Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (actualmente Primero de dicho circuito).—7 de julio de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Guillermo Campos Osorio. Contradicción de tesis 51/99.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (ahora Primero) y el Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (ahora Primero).—17 de mayo de 2000.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Tesis de jurisprudencia 1/2001.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce febrero de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 57, Primera Sala, tesis 1a./J. 1/2001; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 58.

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