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CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO UNA DE LAS TESIS CONTENDIENTES ES CONFUSA O INCOMPLETA DEBE ATENDERSE A LA EJECUTORIA RESPECTIVA.

Clave: 1a./J. 1/2001 · Registro digital (IUS): 190204 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 57

Si del análisis de una tesis y de la ejecutoria respectiva se advierte que aquélla resulta confusa o no refleja lo que en la ejecutoria se sostiene, para efectos de la contradicción debe atenderse a ésta y no a la tesis redactada, puesto que el criterio que sustenta el órgano que resuelve se encuentra en las consideraciones de la propia resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190204-3080723f/contradiccion-de-tesis-cuando-una-de-las-tesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 37/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Contradicción de tesis 39/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 27 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Francisco Chávez Hochtrasser. Contradicción de tesis 97/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert. Contradicción de tesis 9/99. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito (actualmente Primero de dicho circuito). 7 de julio de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Contradicción de tesis 51/99. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (ahora Primero) y el Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (ahora Primero). 17 de mayo de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Tesis de jurisprudencia 1/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce febrero de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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