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CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTÁ LEGITIMADO PARA DENUNCIARLA.

Clave: 1673 · Registro digital (IUS): 1003552 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Jurisprudencia; Pág. 1898

El autorizado está legitimado para denunciar la contradicción de tesis entre la derivada de la ejecutoria pronunciada en un juicio de amparo en que se le otorgó tal representación y la sostenida por otro órgano jurisdiccional. Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, no precisa tal facultad, también lo es que la enumeración de las que establece es enunciativa y no limitativa pues, entre otras, prevé la de realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante. Además, aunque la denuncia referida no es un acto del procedimiento en el juicio de amparo, como del artículo 197-A de la ley citada se advierte que puede realizarse por las partes que intervinieron en los juicios en que las tesis respectivas fueron sustentadas, es indudable que dicha denuncia es un derecho garantizado por el citado precepto, en favor de las partes que intervinieron en los respectivos juicios constitucionales, con el propósito de preservar la seguridad jurídica mediante la determinación, por el órgano superior, del criterio que habrá de prevalecer y aplicarse en casos futuros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003552-a549bd7c/contradiccion-de-tesis-el-autorizado-en-terminos-amplios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 6/98-PL.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, en Materia Administrativa del Primer Circuito.—3 de abril de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Armando Cortés Galván. Contradicción de tesis 40/2001-SS.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.—8 de agosto de 2001.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Contradicción de tesis 33/2005-PL.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—9 de diciembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Contradicción de tesis 182/2007-SS.—Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, antes Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito.—3 de octubre de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Contradicción de tesis 111/2008-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—24 de septiembre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Tesis de jurisprudencia 152/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 227, Segunda Sala, tesis 2a./J. 152/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 217; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 712; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 328; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 361.

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