AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. PUEDE DENUNCIAR LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DIMANADA DE LA EJECUTORIA DICTADA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN EL QUE SE LE CONFIRIÓ TAL REPRESENTACIÓN.-
El mencionado autorizado se encuentra facultado para denunciar la contradicción de tesis entre la derivada de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo en el que se le otorgó tal representación y otra, ya que si bien en el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no aparece precisada tal facultad, la enumeración de las que establece es enunciativa y no limitativa, pues, entre otras, señala la de realizar cualquier acto que sea necesario para la defensa de los derechos del autorizante, y aunque la denuncia no es un acto del procedimiento en el juicio de amparo, como del artículo 197-A de la citada legislación se desprende que puede realizarse por las partes que intervinieron en los juicios en que las tesis respectivas hubieran sido sustentadas, ha de concluirse que dicha denuncia es un derecho garantizado por el citado artículo, en favor de las partes que intervinieron en los respectivos juicios constitucionales, con el propósito de preservar la seguridad jurídica mediante la determinación, por el órgano superior, del criterio que habrá de prevalecer y aplicarse en casos futuros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918210-5ad39a29/autorizado-en-terminos-amplios-del-articulo-27-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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