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Modo: Corpus Pro

AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. PUEDE DENUNCIAR LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DIMANADA DE LA EJECUTORIA DICTADA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN EL QUE SE LE CONFIRIÓ TAL REPRESENTACIÓN.

Clave: 2a. LXV/98 · Registro digital (IUS): 196386 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 585

El mencionado autorizado se encuentra facultado para denunciar la contradicción de tesis entre la derivada de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo en el que se le otorgó tal representación y otra, ya que si bien en el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no aparece precisada tal facultad, la enumeración de las que establece es enunciativa y no limitativa, pues, entre otras, señala la de realizar cualquier acto que sea necesario para la defensa de los derechos del autorizante, y aunque la denuncia no es un acto del procedimiento en el juicio de amparo, como del artículo 197-A de la citada legislación se desprende que puede realizarse por las partes que intervinieron en los juicios en que las tesis respectivas hubieran sido sustentadas, ha de concluirse que dicha denuncia es un derecho garantizado por el citado artículo, en favor de las partes que intervinieron en los respectivos juicios constitucionales, con el propósito de preservar la seguridad jurídica mediante la determinación, por el órgano superior, del criterio que habrá de prevalecer y aplicarse en casos futuros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196386-86a71c43/autorizado-en-terminos-amplios-del-articulo-27-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 6/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Notas: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió. Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 152/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 227, con el rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTÁ LEGITIMADO PARA DENUNCIARLA."

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