Corpus
Modo: Corpus Pro

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CASO EN QUE TÉCNICAMENTE NO EXISTEN.

Clave: 1782 · Registro digital (IUS): 1003661 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2035

Si lo que en la demanda de amparo se expresa a título de conceptos de violación no es más que la reproducción textual de los agravios hechos valer en la alzada, que ya fueron examinados y declarados sin fundamento por el tribunal de apelación, sin exponerse argumentación alguna para impugnar la sentencia de dicho tribunal, debe considerarse que técnicamente no existen conceptos de violación, dado que los argumentos contenidos en la referida demanda de amparo son anteriores a la sentencia reclamada y lógicamente no son aptos para demostrar que esa sentencia sea violatoria de garantías, por lo que el amparo debe negarse, si además no existe deficiencia en la queja que deba suplirse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003661-767efde0/conceptos-de-violacion-caso-en-que-tecnicamente-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 171/95.—23 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Amparo directo 320/2001.—5 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Cedillo Orozco.—Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero. Amparo directo 398/2001.—23 de noviembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Cedillo Orozco.—Secretaria: Lorena Oliva Becerra. Amparo directo 438/2001.—24 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretario: Ricardo Aguilar Moreno. Amparo directo 453/2001.—24 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ana Victoria Cárdenas Muñoz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretario: Ricardo Aguilar Moreno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 936, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.P. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 937.

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