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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA PROMOVERLA DEBE TOMARSE EN CUENTA LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO QUE CONSTE EN EL EXPEDIENTE, LA CUAL TIENE PRIORIDAD SOBRE LA CERTIFICADA POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ACTÚA EN AUXILIO DE LA AUTORIDAD DE AMPARO.

Clave: 1869 · Registro digital (IUS): 1003748 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2115

El artículo 21 de la Ley de Amparo dispone que el término para promover la demanda será de quince días, el cual se computará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo reclamado. Por su parte, el artículo 163 del mismo ordenamiento establece que tratándose del juicio de amparo directo, la demanda debe presentarse por conducto de la autoridad responsable, quien hará constar al pie del escrito la fecha en que se notificó al quejoso la resolución reclamada y la de presentación de la demanda, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas. En consecuencia, en el cómputo del término para promover la demanda de amparo directo debe tomarse en cuenta la fecha de notificación del acto reclamado que conste en el expediente, la cual tiene prioridad sobre la certificada por el servidor público que actúa como auxiliar de la autoridad de amparo, porque la presunción de legitimidad de quien expide la certificación no implica la fidelidad de los autos.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003748-e28465aa/demanda-de-amparo-directo-en-el-computo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 449/2009.—**********.—13 de agosto de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Landa Razo.—Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán. Amparo directo 787/2009.—Aldo Gabriel Berber Rosas.—8 de octubre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Landa Razo.—Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán. Amparo directo 548/2010.—María del Rosario Mariles Martínez.—16 de agosto de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón. Amparo directo 946/2010.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—28 de octubre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.—Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez. Amparo directo 1070/2010.—Irma Rosas Miranda y otras.—2 de diciembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 880, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.13o.T. J/15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 881.

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