EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CONTRA EL AUTO QUE NIEGA ORDENAR LA, PROCEDE RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El acuerdo en que el Juez niega ordenar la ejecución de una sentencia, no encuadra dentro de lo preceptuado por la primera parte del artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en su redacción anterior a su última reforma, similar a la vigente que dice: "contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá más recurso que el de responsabilidad", porque de esa expresión se infiere que si la resolución no está encaminada a lograr dicha ejecución, será recurrible. Esto lo explica el hecho de que el legislador jalisciense utilizara la preposición "para" y no la preposición "en", con la cual habría comprendido todo tipo de resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia, inclusive las interlocutorias a las que, es claro, decidió reservar el recurso de queja. Entonces, si la resolución reclamada en amparo, además de que no tiende a la ejecución de la sentencia, no tiene el carácter de interlocutoria, es inconcuso que es recurrible.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003763-d2973b2f/ejecucion-de-sentencia-contra-el-auto-que-niega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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