Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD. PARA QUE PROCEDA EL ANÁLISIS DE ESE PRESUPUESTO EN EL AMPARO, REQUIERE SU IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO NATURAL.

Clave: 1940 · Registro digital (IUS): 1003819 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2192

Sólo puede alegarse como concepto de violación la falta de personalidad de una de las partes en el juicio del que proviene la sentencia reclamada, cuando esta cuestión fue propuesta, estudiada y decidida previamente por la autoridad responsable; pues de lo contrario equivaldría a que la potestad federal se pronunciara de primera mano, lo cual legalmente no procede dada la técnica del juicio de garantías, por corresponder su estudio a la responsable, quien no tuvo oportunidad de hacerlo por no haberse propuesto ante ella.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003819-0af643aa/personalidad-para-que-proceda-el-analisis-de-ese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 221/93.—La Luz, S.A. de C.V.—21 de mayo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eric Roberto Santos Partido.—Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo directo 219/93.—Heriberto Martínez López.—27 de mayo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eric Roberto Santos Partido.—Secretario: José Ignacio Valle Oropeza. Amparo directo 426/93.—Grupo Vensa, S.A. de C.V.—25 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretario: Federico Jorge Martínez Franco. Amparo directo 503/93.—Confitel, S.A. de C.V.—17 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rosa María Temblador Vidrio.—Secretaria: Juana Martha López Quiroz. Amparo directo 620/95.—Nina Violeta Cházaro Arellano.—19 de marzo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rosa María Temblador Vidrio.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 264, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 265.

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