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TERCERO EXTRAÑO. POSESIÓN. PARA QUE SEA PROTEGIDA POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES DEBE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO Y PROBAR EL ACTO JURÍDICO POR EL CUAL OCUPA EL INMUEBLE, A FIN DE NO TENER EL CARÁCTER DE UN SIMPLE DETENTADOR.

Clave: 1976 · Registro digital (IUS): 1003855 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2235

Si el tercero extraño manifestó que su posesión deviene a propósito de un contrato de donación verbal que celebró con su padre, empero de las constancias de autos no se advierte fehacientemente que haya acreditado la existencia del referido consenso de donación, ya que estaba obligado a demostrar plenamente la celebración del acto jurídico que dice fue la causa que generó la posesión del inmueble, observándose además que de la testimonial que ofreció ninguno de los testigos refirió que estuviera presente cuando se celebró el supuesto acuerdo de voluntades verbal, ante ello, la simple detentación material del inmueble no es la posesión que protege el artículo 14 constitucional, y al no haberse acreditado la causa por la que se posee, no puede tenerse por demostrado el interés jurídico para ocurrir a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003855-6176a63f/tercero-extrano-posesion-para-que-sea-protegida-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 116/98.—Jesús Moreno Bermúdez.—8 de septiembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.—Secretario: Everardo Shain Salgado. Amparo en revisión 213/98.—Juan Carlos Núñez Claver.—12 de enero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.—Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Amparo en revisión 221/98.—Pedro Delgado Sánchez.—16 de febrero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.—Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos. Amparo en revisión 277/98.—Fondo Popular para la Vivienda El Potrerillo, A.C.—23 de febrero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Solís Solís.—Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Amparo en revisión 76/99.—Salvador Baeza González y otra.—13 de octubre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.—Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1341, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.C. J/10; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1341. Nota: Relacionada con la diversa P./J. 1/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 5, con el rubro: “POSESIÓN. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS.”

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