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TERCERO EXTRAÑO. QUIEN SE OSTENTA CON TAL CARACTER, DEBE ACREDITAR LA POSESION QUE AMPARA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231847 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 721

Los elementos de convicción a los cuales el Juez de Distrito concedió valor probatorio, acreditan que el recurrente está en posesión del inmueble objeto del contrato de arrendamiento base de la acción del juicio de donde derivan los actos reclamados, pero tal posesión es precaria y a título de simple ocupante por virtud del traspaso de la negociación allí instalada, tenencia que no se encuentra protegida jurídicamente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 790 y 791 del Código Civil para el Distrito Federal, puesto que la posesión en forma originaria la tiene el dueño del predio, y en forma derivada el arrendatario, conforme a las constancias de autos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231847-863428e2/tercero-extrano-quien-se-ostenta-con-tal-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 11/88. Alejandro de la Peña Sámano. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina.

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