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RECURSOS. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SU IMPROCEDENCIA ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACIÓN PROCESAL, POR EQUIPARARSE A AQUELLA QUE DECRETA SU DESECHAMIENTO.

Clave: 2155 · Registro digital (IUS): 1004034 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Séptima Sección - Procedencia del amparo directo; Pág. 2503

El artículo 159, fracción IX, de la Ley de Amparo prevé como violación procesal reclamable en amparo directo, el desechamiento de los recursos a que tuviere derecho el quejoso con arreglo a la ley. Ahora bien, se estima que en esta hipótesis también puede ubicarse una resolución que declara improcedente un recurso, en virtud de que si bien las expresiones "resolver" y "desechar" son dos términos semánticamente distintos, no debe soslayarse que ambos representan idéntico significado, pues entrañan el rechazo, la inadmisión y la no aceptación del recurso intentado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004034-58d258ca/recursos-la-resolucion-que-declara-su-improcedencia-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 476/97.—Banca Serfín, S.A.—16 de octubre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Amorós Izaguirre.—Secretario: Luis A. Cortés Escalante. Amparo en revisión (improcedencia) 281/99.—María Cecilia Rodríguez Baz de Martínez y otros.—9 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raquel Aldama Vega.—Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco. Amparo en revisión (improcedencia) 300/99.—Roger Orlando Ávila Méndez.—9 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raquel Aldama Vega.—Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco. Amparo en revisión (improcedencia) 500/2000.—Aceitera del Golfo, S.A. de C.V.—23 de febrero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús González Ruiz.—Secretario: Mario Andrés Pérez Vega. Amparo en revisión (improcedencia) 298/2001.—Luis Enrique Angulo Sabido.—6 de julio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luisa García Romero.—Secretario: Joel Benjamín Ritto Mijangos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1102, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIV.2o. J/29; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1103.

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