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RECURSOS. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SU IMPROCEDENCIA ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACIÓN PROCESAL, POR EQUIPARARSE A AQUELLA QUE DECRETA SU DESECHAMIENTO.

Clave: XIV.2o. J/29 · Registro digital (IUS): 188977 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1102

El artículo 159, fracción IX, de la Ley de Amparo prevé como violación procesal reclamable en amparo directo, el desechamiento de los recursos a que tuviere derecho el quejoso con arreglo a la ley. Ahora bien, se estima que en esta hipótesis también puede ubicarse una resolución que declara improcedente un recurso, en virtud de que si bien las expresiones "resolver" y "desechar" son dos términos semánticamente distintos, no debe soslayarse que ambos representan idéntico significado, pues entrañan el rechazo, la inadmisión y la no aceptación del recurso intentado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/188977-2dffb598/recursos-la-resolucion-que-declara-su-improcedencia-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 476/97. Banca Serfín, S.A. 16 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante. Amparo en revisión (improcedencia) 281/99. María Cecilia Rodríguez Baz de Martínez y otros. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco. Amparo en revisión (improcedencia) 300/99. Roger Orlando Ávila Méndez. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco. Amparo en revisión (improcedencia) 500/2000. Aceitera del Golfo, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega. Amparo en revisión (improcedencia) 298/2001. Luis Enrique Angulo Sabido. 6 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Joel Benjamín Ritto Mijangos.

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