RECURSO. SU DESECHAMIENTO. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA QUE SEA RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
El artículo 159, fracción IX de la Ley de Amparo, contempla una violación a las leyes de procedimiento, que afecta las defensas del quejoso y trasciende al sentido del fallo, cuya reclamación sólo puede invocarse en el juicio de amparo directo. Ahora bien, para que esa violación se actualice, es necesario que concurran dos circunstancias: 1.- El desechamiento de un recurso, al que tiene derecho el quejoso con arreglo a la ley; y 2.- Que la providencia materia de ese recurso verse sobre cualesquiera de las violaciones enumeradas en las restantes fracciones del artículo 159; de donde resulta que aun cuando constituya una violación de carácter procesal, no todo desechamiento de recurso es impugnable en amparo directo, sino que se repite, sólo respecto de providencias contenidas en las fracciones I a VIII, X y XI del citado artículo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227327-f007e62e/recurso-su-desechamiento-requisitos-que-deben-acreditarse-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSOS. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SU IMPROCEDENCIA ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACIÓN PROCESAL, POR EQUIPARARSE A AQUELLA QUE DECRETA SU DESECHAMIENTO. (XIV.2o. J/29 )
- RECURSOS. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SU IMPROCEDENCIA ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACIÓN PROCESAL, POR EQUIPARARSE A AQUELLA QUE DECRETA SU DESECHAMIENTO. (2155)
- RECURSOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO. LA NEGATIVA A TRAMITARLOS EQUIVALE AL DESECHAMIENTO, Y SI SE PRODUCE ILEGALMENTE SE AFECTAN LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACION A LAS LEYES DEL. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL, LA ADMISION DE UN RECURSO. (s/clave)
- RECURSO. SU DESECHAMIENTO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. SU DESECHAMIENTO EN EL CURSO DE UN PROCEDIMIENTO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO ATACABLE EN AMPARO DIRECTO, SÓLO CUANDO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA SEA (III.3o.C. J/9)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis