AGRAVIOS EN LA REVISIÓN, SON INATENDIBLES LOS QUE YA FUERON OBJETO DE ANÁLISIS EN UNA EJECUTORIA ANTERIOR.
No pueden ser materia de la sentencia respectiva los argumentos que fueron expuestos en un diverso y anterior recurso de revisión, si los mismos ya fueron analizados por la potestad federal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 43/99.—Nivardo Rosas Girón.—22 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretario: José Alberto Arriaga Farías.
Amparo en revisión 161/99.—Puebla de la Franja, A.C.—11 de noviembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.—Secretario: Jesús Ortiz Cortez.
Revisión fiscal 202/99.—Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla.—17 de febrero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretario: José Alberto Arriaga Farías.
Revisión fiscal 350/99.—Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla.—8 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Higuera Corona.—Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.
Revisión fiscal 399/99.—Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla y otras.—21 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.—Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 1022, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.A. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 1023.
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