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ACTO RECLAMADO, SU EXISTENCIA NO OBLIGA A ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL.

Clave: 2356 · Registro digital (IUS): 1004165 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2749

Si en la demanda de amparo se formulan apreciaciones valorativas sobre el acto que se combate, las mismas no pueden tomarse en consideración al estudiar el problema de la existencia de dicho acto, puesto que tales observaciones se refieren al fondo del asunto y vienen a constituir lo que técnicamente se denomina como conceptos de violación, y su análisis, en todo caso, procedería en el supuesto de que por no presentarse ninguna causal de improcedencia, se tuviera que entrar al estudio de la constitucionalidad del acto impugnado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004165-40b48d78/acto-reclamado-su-existencia-no-obliga-a-analizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 14/91.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—6 de marzo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo en revisión 30/91.—Faustino Zumaya Durán.—17 de abril de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo en revisión 31/92.—Gilberto Acosta Bernal y coags.—1o. de julio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo en revisión 135/98.—Medicorp de México, S.A. de C.V.—8 de marzo de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz.—Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Amparo en revisión 107/2001.—Gloria Virginia Dávalos Nuño de Mercado.—23 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz.—Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 985, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.T. J/50; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 986.

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