ACTO RECLAMADO, SU EXISTENCIA NO OBLIGA A ANALIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL.
Si en la demanda de amparo se formulan apreciaciones valorativas sobre el acto que se combate, las mismas no pueden tomarse en consideración al estudiar el problema de la existencia de dicho acto, puesto que tales observaciones se refieren al fondo del asunto y vienen a constituir lo que técnicamente se denomina como conceptos de violación, y su análisis, en todo caso, procedería en el supuesto de que por no presentarse ninguna causal de improcedencia, se tuviera que entrar al estudio de la constitucionalidad del acto impugnado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004165-40b48d78/acto-reclamado-su-existencia-no-obliga-a-analizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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