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PRUEBAS. OMISIÓN DE SU ESTUDIO POR LA AUTORIDAD DE INSTANCIA, CASO EN EL QUE EL TRIBUNAL FEDERAL PUEDE EFECTUAR SU ANÁLISIS.

Clave: 2425 · Registro digital (IUS): 1004234 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2839

En principio, el tribunal constitucional no puede válidamente sustituirse al Juez natural en la apreciación de las pruebas, caso de excepción, cuando a nada práctico conduzca conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable entre al estudio omitido de los elementos de convicción, lo que acontece cuando esas probanzas no le favorecen al quejoso, luego entonces, por economía procesal, el tribunal de amparo puede desestimarlas, previo el análisis de las mismas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004234-04473612/pruebas-omision-de-su-estudio-por-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 490/89.—Eduardo Medina Mendoza.—6 de diciembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Amparo directo 529/90.—Alejandro López Álvarez.—11 de abril de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Amado Guerrero Alvarado.—Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas. Amparo directo 103/91.—Faustino Cruz Cabello.—8 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Amparo directo 163/91.—Ives Landa Ruiz.—4 de julio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Amado Guerrero Alvarado.—Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas. Amparo directo 445/91.—Salvador y Primitivo Salazar Centeno.—26 de septiembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Amado Guerrero Alvarado.—Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 132, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o. J/7. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 502, tesis 559. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 47, diciembre de 1991, página 95.

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