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PRUEBAS, SU CORRECTA APRECIACIÓN NO IMPLICA EL QUE SE LES OTORGUE LA EFICACIA PRETENDIDA POR LOS OFERENTES.

Clave: 2426 · Registro digital (IUS): 1004235 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2840

Si la autoridad responsable no hizo alusión específica a alguna de las pruebas consideradas por la defensa como de descargo, pero que en realidad son irrelevantes por no desvirtuar a aquellas que sirvieron para la configuración del hecho típico y de la culpabilidad del agente, tal omisión no representa una violación de garantías, pues los medios de prueba aportados al proceso pueden ser analizados ya sea en forma individualizada o en su conjunto; razonando en cada caso los motivos que justifiquen el otorgamiento del valor convictivo que les corresponda, no obstante que ese estudio sólo incida sobre aquellas constancias esenciales o fundamentales en función de su irrefutabilidad, ya que si el juzgador no asigna a determinadas pruebas el valor demostrativo pretendido por su oferente, esto no significa que se dejaran de tomar en cuenta por parte de la autoridad al momento de emitir su juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004235-19c9045e/pruebas-su-correcta-apreciacion-no-implica-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 281/94.—Filiberto Acevedo Velázquez.—19 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter.—Secretario: José Nieves Luna Castro. Amparo directo 465/95.—Jacinto Cruces Constantino.—28 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter.—Secretario: José Nieves Luna Castro. Amparo directo 39/96.—Jesús López Rojas.—25 de abril de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez.—Secretario: José Nieves Luna Castro. Amparo directo 234/96.—Luis Eleazar Sánchez Padilla.—12 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez.—Secretario: José Nieves Luna Castro. Amparo directo 386/96.—Agustín Contreras Rico.—7 de agosto de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez.—Secretario: José Nieves Luna Castro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 441, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.P.A. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 442.

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