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AGRAVIOS EN LA APELACION. EL RECURRENTE NO ESTA OBLIGADO A REFERIR EN ELLOS EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS, CUANDO SOLO IMPUGNA SU FALTA DE APRECIACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 73

No es necesario que el apelante haga mención en sus agravios del contenido de las pruebas, cuando ni siquiera se valoraron. Dicha exigencia se justifica, si acaso, en aquellas hipótesis en que los elementos de convicción son valorados, aunque hubieran sido deficientemente, dado que, ante esa situación, sí es preciso que el ad quem conozca qué fue lo omitido, mas tal condición no puede requerirse en el caso de la omisión apuntada que por sí sola constituye una violación de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229743-2a589813/agravios-en-la-apelacion-el-recurrente-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 291/88. Raúl Suárez Sánchez. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.

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