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VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO EN AMPARO CIVIL, IMPROCEDENTE SU RECLAMACIÓN, SI NO SE IMPUGNÓ EN SU OPORTUNIDAD.

Clave: 2459 · Registro digital (IUS): 1004268 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2878

Del artículo 161, fracciones I y II de la Ley de Amparo, se desprende que en los juicios de garantías de carácter civil en que se reclamen violaciones a las leyes del procedimiento, entre otros requisitos, el quejoso deberá preparar el amparo, es decir, que la violación la debe impugnar en el curso del mismo procedimiento, mediante el recurso o medio de defensa ordinario; y si la ley no concede recurso ordinario o concediéndolo fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Por consiguiente, si se reclama una violación al procedimiento que no fue recurrida en el momento procesal oportuno, debe desecharse por inoperante, porque independientemente de que se haya cometido o no, el tribunal no puede examinarla, en la medida en que no se surten los requisitos previos para su planteamiento en el juicio de amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004268-c98da337/violacion-al-procedimiento-en-amparo-civil-improcedente-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 38/89.—Andrea Pérez Paredes y otro.—21 de febrero de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.—Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Amparo directo 158/89.—Arturo Valencia.—23 de mayo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.—Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Amparo directo 218/89.—Marcos Cruz Arellano Bonilla.—5 de julio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.—Secretario: José Rubén Bretón Cuesta. Amparo directo 259/89.—Joaquín Haces Sordo.—6 de septiembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.—Secretario: José Rubén Bretón Cuesta. Amparo directo 346/90.—Aida Rosa Suaste Perera.—13 de septiembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería.—Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, página 425, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o. J/15. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 627, tesis 658.

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