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VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA CIVIL. SI EL QUEJOSO LAS RECLAMA PERO OMITE INVOCARLAS COMO AGRAVIO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, LA AUTORIDAD DE AMPARO DEBE DESECHAR DICHAS IMPUGNACIONES POR INOPERANTES.

Clave: IX.2o. J/14 · Registro digital (IUS): 167810 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1803

Del artículo 161 de la Ley de Amparo se advierte que en los juicios de garantías de carácter civil en donde se reclamen violaciones a las leyes del procedimiento, el quejoso deberá, entre otros requisitos, preparar el amparo, es decir, está obligado a impugnar dichas violaciones en el curso del mismo procedimiento mediante el recurso o medio de defensa ordinario, y si la ley no concede recurso ordinario o concediéndolo fuera desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia si se cometió en la primera. Por tanto, si el quejoso reclama violaciones al procedimiento que no invocó como agravio en la segunda instancia, resulta inconcuso que dichas impugnaciones deben desecharse por inoperantes, toda vez que la autoridad de amparo no puede examinarlas en la medida en que no se surten los requisitos previos para su planteamiento en el juicio de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167810-f83a85cf/violaciones-procesales-en-materia-civil-si-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 225/2003. Luis García Ramos. 28 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez. Amparo directo 443/2005. Juan Manuel Fortuna Trujillo. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García. Amparo directo 161/2007. Norberto Grimaldo Silva. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez. Amparo directo 809/2007. Francisca Elisa Hernández Banda y otra. 12 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretaria: Leticia Leza Juárez. Amparo directo 460/2008. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.

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