VIOLACION AL PROCEDIMIENTO EN AMPARO CIVIL, IMPROCEDENTE SU RECLAMACION, SI NO SE IMPUGNO EN SU OPORTUNIDAD.
Del artículo 161, fracciones I y II de la Ley de Amparo, se desprende que en los juicios de garantías de carácter civil en que se reclamen violaciones a las leyes del procedimiento, entre otros requisitos, el quejoso deberá preparar el amparo, es decir, que la violación la debe impugnar en el curso del mismo procedimiento, mediante el recurso o medio de defensa ordinario; y si la ley no concede recurso ordinario o concediéndolo fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Por consiguiente, si se reclama una violación al procedimiento que no fue recurrida en el momento procesal oportuno, debe desecharse por inoperante, porque independientemente de que se haya cometido o no, el Tribunal no puede examinarla, en la medida que no se surten los requisitos previos para su planteamiento en el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392752-1ff09c3f/violacion-al-procedimiento-en-amparo-civil-improcedente-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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