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VIOLACION AL PROCEDIMIENTO EN AMPARO CIVIL, IMPROCEDENTE SU RECLAMACION, SI NO SE IMPUGNO EN SU OPORTUNIDAD.

Clave: 625 · Registro digital (IUS): 392752 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 459

Del artículo 161, fracciones I y II de la Ley de Amparo, se desprende que en los juicios de garantías de carácter civil en que se reclamen violaciones a las leyes del procedimiento, entre otros requisitos, el quejoso deberá preparar el amparo, es decir, que la violación la debe impugnar en el curso del mismo procedimiento, mediante el recurso o medio de defensa ordinario; y si la ley no concede recurso ordinario o concediéndolo fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Por consiguiente, si se reclama una violación al procedimiento que no fue recurrida en el momento procesal oportuno, debe desecharse por inoperante, porque independientemente de que se haya cometido o no, el Tribunal no puede examinarla, en la medida que no se surten los requisitos previos para su planteamiento en el juicio de amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392752-1ff09c3f/violacion-al-procedimiento-en-amparo-civil-improcedente-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 38/89. Andrea Pérez Paredes y otro. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 158/89. Arturo Valencia. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 218/89. Marcos Cruz Arellano Bonilla. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 259/89. Joaquín Haces Sordo. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 346/90. Aída Rosa Suaste Perera. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.3o.J/15, Gaceta número 35, pág. 101; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 425. En igual sentido las tesis de jurisprudencia: II.3o.J/33 "VIOLACIONES PROCESALES. PARA QUE PUEDAN ESTUDIARSE EN AMPARO DIRECTO DEBE PREPARARSE SU IMPUGNACION". Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 56, Agosto de 1992, página 56. VI.1o.J/76 "VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO CIVIL. EL TRIBUNAL SOLO PUEDE EXAMINARLAS SI SE IMPUGNARON OPORTUNAMENTE, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCION PREVISTOS EN LA PROPIA LEY". Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 57, Septiembre de 1992, página 65.

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