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AGRARIO. PLANOS CONFORME A LOS CUALES DEBERÁN EJECUTARSE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SON SUSCEPTIBLES DE EXAMEN A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 15 (H) · Registro digital (IUS): 1004333 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2976

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 252, fracción V, del Código Agrario, los planos conforme a los cuales habrán de ejecutarse las resoluciones presidenciales forman parte de éstas, también es cierto que ello sólo ocurre en los casos en que dichos planos reflejan fielmente, como expresión gráfica, el contenido de las propias resoluciones, pues de no coincidir, tal circunstancia implica violación al artículo 33 del citado código, en cuanto preceptúa que las resoluciones presidenciales en ningún caso podrán ser modificadas dentro del ámbito de las atribuciones de las autoridades administrativas; por tanto, los planos mencionados son susceptibles de examen a través del juicio de amparo, para el efecto de determinar si se ajustan o no, a los términos de las correspondientes resoluciones presidenciales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004333-46e41870/agrario-planos-conforme-a-los-cuales-deberan-ejecutarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Tercera Parte: Volumen 4, página 87. Amparo en revisión 3761/68.—Comunidad Indígena de Nonoava, Chihuahua.—11 de abril de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 4, página 87. Amparo en revisión 552/68.—Emma Moreno Barajas de Gil y coagraviados.—16 de abril de 1969.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 4, página 87. Amparo en revisión 8142/68.—Poblado Marco Antonio Muñoz, Municipio de Cazones, Veracruz.—30 de abril de 1969.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 5, página 56. Amparo en revisión 7459/68.—Antero Raymundo Flores Rendón.—8 de mayo de 1969.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 37, página 24. Amparo en revisión 5230/71.—Clemente Patiño Carreño y otros.—31 de enero de 1972.—Cinco votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 42, Tercera Parte, página 55, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 205, Segunda Sala, tesis 189. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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