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PLANOS CONFORME A LOS CUALES DEBERAN EJECUTARSE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA. SON SUSCEPTIBLES DE EXAMEN A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: 8 · Registro digital (IUS): 814794 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 32

Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 252, fracción V, del Código Agrario los planos conforme a los cuales habrán de ejecutarse las resoluciones presidenciales forman parte de éstas, también es cierto que ello sólo ocurre en los casos en que dichos planos reflejan fielmente, como expresión gráfica, el contenido de las propias resoluciones, pues de no coincidir, tal circunstancia implica violación al artículo 33 del citado código, en cuanto preceptúa que las resoluciones presidenciales en ningún caso podrán ser modificadas dentro del ámbito de las atribuciones de las autoridades administrativas; por tanto, los planos mencionados son susceptibles de examen a través del juicio de amparo, para el efecto de determinar si se ajustan o no, a los términos de las correspondientes resoluciones presidenciales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/814794-71f66cdc/planos-conforme-a-los-cuales-deberan-ejecutarse-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9094/63. Gregorio Domínguez Aguilar. 2 de mayo de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 3761/68. Comunidad Indígena de Nonoava, Chihuahua. 11 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 552/68. Emma Moreno Barajas de Gil y coagraviados. 16 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Amparo en revisión 8142/68. Poblado Marco Antonio Muñoz, Cazones, Veracruz. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Amparo en revisión 7459/68. Antero Raymundo Flores Rendón. 8 de mayo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Nota: Esta tesis también aparece en: Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 42, página 55 (jurisprudencia con precedentes diferentes). Apéndice 1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 329, página 240 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

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