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AGRARIO. PLANOS CONFORME A LOS CUALES DEBERAN EJECUTARSE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SON SUSCEPTIBLES DE EXAMEN EN JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 31, Séptima Parte; Pág. 15

Los planos conforme a los cuales debe ejecutarse la resolución presidencial forman parte de la misma, conforme a la fracción V del artículo 252 del Código Agrario, siempre y cuando reflejen fielmente el contenido de la propia resolución, ya que de no ser así se incurre en violación del artículo 33 del ordenamiento invocado que prescribe que las resoluciones presidenciales en ningún caso podrán ser modificadas dentro del ámbito de atribuciones de las autoridades administrativas y ello significa que esos planos son susceptibles de análisis a través del juicio de amparo para determinar si se ajustan o no a lo mandado en la respectiva resolución presidencial, según lo ha sostenido la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia. En tal virtud, si los planos conforme a los cuales se ejecutó la resolución presidencial no se ajustan a los términos de dicho fallo y, consecuentemente, en el plano se incluye un predio del quejoso no afectado por dicha resolución dotatoria, se incurre en una defectuosa ejecución violatoria de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que el amparo debe concederse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246164-f2092c0f/agrario-planos-conforme-a-los-cuales-deberan-ejecutarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2446/66. Carlos Jiménez Serrano y coagraviados. 23 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL. SU EJECUCION ES DEFECTUOSA Y ANTICONSTITUCIONAL SI EL PLANO RESPECTIVO NO SE AJUSTO A LA MISMA Y TOMA PREDIOS DISTINTOS DE LOS AFECTADOS.".

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