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QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE DECIDE SOBRE LA DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 144 (H) · Registro digital (IUS): 1004462 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3121

El objetivo de las ejecutorias de amparo es de distinta naturaleza a las resoluciones emitidas en materia de violación a la suspensión del acto reclamado, en virtud de que los procedimientos de los cuales emanan y los fines que persiguen son diferentes; así, mientras aquéllas establecen la posible violación a garantías individuales, la materia de la denuncia de violación a la suspensión o, en su caso, del recurso de queja interpuesto contra la resolución pronunciada en esa denuncia consiste en evidenciar si existió o no violación a la medida cautelar, de manera que si se resuelve que sí existió desacato a la suspensión, conforme al artículo 206 de la Ley de Amparo, la consecuencia inmediata es resolver respecto de la responsabilidad en que incurrió la autoridad responsable y determinar si procede dar vista al Ministerio Público de la Federación, para que en caso de encontrar elementos suficientes integre la averiguación previa correspondiente consignándola, si procediere, al Juez competente y una vez agotado el proceso respectivo, eventualmente aplique la sanción conducente a la autoridad responsable que incurrió en desacato. En congruencia con lo anterior, no procede declarar sin materia el recurso de queja interpuesto contra la resolución dictada en la denuncia de violación a la suspensión definitiva, a pesar de que se hubiere resuelto el juicio de amparo en definitiva. Además, si se atiende a que la resolución dictada en materia de violación a la suspensión es equiparable a la emitida después de concluido el juicio en primera instancia, es indudable que lo resuelto en el principal, incluso en el propio incidente de suspensión, es independiente de lo que se decide en el diverso de violación a la medida cautelar decretada a favor del gobernado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004462-8b622521/queja-interpuesta-contra-la-resolucion-incidental-que-decide · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 15/2007-PS.—Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.—18 de abril de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Tesis de jurisprudencia 62/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de abril de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 176, Primera Sala, tesis 1a./J. 62/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 126. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis P./J. 2/2010, de rubro: “VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. NO QUEDA SIN MATERIA LA DENUNCIA RELATIVA O, EN SU CASO, LA QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN ESA DENUNCIA, AL RESOLVERSE EL JUICIO DE AMPARO.”

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