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SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA, IMPROCEDENCIA DEL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 167 (H) · Registro digital (IUS): 1004485 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3148

En la audiencia respectiva, las partes tienen el derecho de rendir prueba sobre la certidumbre del acto que reputan violatorio de garantías, por lo que el sobreseimiento decretado fuera de esa audiencia priva a los quejosos de probar los hechos que afirman, siendo, por tanto, improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004485-81806749/sobreseimiento-fuera-de-audiencia-improcedencia-del-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3874/21.—Orrantia viuda de Topete Elena.—24 de febrero de 1922.—Once votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo civil en revisión 461/34.—Cabrera Hernández Luis, sucesión de.—7 de abril de 1934.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 5665/39.—Caro Rosendo.—29 de septiembre de 1939.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1911/41.—García Alberto C.—12 de julio de 1941.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 3907/42.—García Marcos, sucesión de.—13 de julio de 1942.—Cinco votos.—Relator: Franco Carreño. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 358, Segunda Sala, tesis 418. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 4, al haber sido modificada por el órgano emisor, con la tesis 2a./J. 10/2003, de rubro: “SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE.”

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