SOBRESEIMIENTO.
En la audiencia respectiva, las partes tienen el derecho de rendir prueba sobre la certidumbre del acto que reputan violatorio de garantías, por lo que el sobreseimiento decretado fuera de esa audiencia, priva a los quejosos de probar los hechos que afirman, siendo, por tanto, improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810558-4c2e0b27/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento. Orrantia viuda de Topete Elena. 24 de febrero de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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