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AMPARO INDIRECTO, DEMANDA DE. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO INTERRUMPE EL TÉRMINO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY QUE LO RIGE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 212 (H) · Registro digital (IUS): 1004530 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3200

Los artículos 107, fracción VII, de la Constitución General de la República y 114 de la Ley de Amparo, disponen que la instauración del juicio indirecto de garantías se hará ante el Juez de Distrito; luego, si esa demanda contra actos de autoridades judiciales en materia civil, se promueve por conducto de la responsable, el término establecido en el artículo 21 de la última Ley en cita no se interrumpe, dado que debe computarse hasta la fecha en que el escrito sea recibido en la oficialía de partes común de los Juzgados de Distrito, en virtud de que dicha autoridad carece de competencia legal para la recepción de una petición de esa naturaleza, toda vez que no se está en el caso de excepción a que aluden los preceptos 37 y 40 de la referida ley reglamentaria de nuestro Código Fundamental.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004530-7427bb8d/amparo-indirecto-demanda-de-su-presentacion-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 1260/93.—Enrique García García.—19 de agosto de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano.—Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos. Amparo en revisión (improcedencia) 1826/94.—Guillermo Villanueva Sánchez.—18 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique R. García Vasco.—Secretario: Rogelio Saldaña Hernández. Amparo en revisión (improcedencia) 1916/94.—Rafael Jiménez García.—24 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique R. García Vasco.—Secretario: Rogelio Saldaña Hernández. Amparo en revisión (improcedencia) 3466/99.—Banca Cremi, S.A.—22 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adalid Ambriz Landa.—Secretario: Alberto Ramírez Ruiz. Amparo en revisión (improcedencia) 4056/2001.—Mario Antonio Alberto Anaya Santuario.—8 de noviembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas.—Secretaria: María de los Ángeles Reyes Palacios. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1120, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.C. J/32; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1121. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 25/2006, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCIÓN DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AUN CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO SE DECLARE INCOMPETENTE Y LA REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO."

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