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DEMANDA DE AMPARO. DEBE INTERPONERSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, TOMANDO EN CUENTA LA NOTIFICACIÓN CON LA QUE EL TRIBUNAL DE AMPARO DA VISTA AL QUEJOSO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA EJECUTORIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 274 (H) · Registro digital (IUS): 1004592 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3281

En tratándose de laudos dictados en cumplimiento de una sentencia de amparo anterior, para efectos de la presentación oportuna de una demanda de garantías contra violaciones de un nuevo laudo, debe tomarse en cuenta la notificación realizada por el actuario adscrito al Tribunal de amparo, con la cual se da vista y corre traslado con copia del acto reclamado, para que el quejoso manifieste lo que a su derecho proceda, pues desde esa fecha para efectos del artículo 21 de la Ley de Amparo, tiene conocimiento del nuevo laudo y por tanto está en aptitud de combatirlo mediante el juicio de garantías, ya que de no hacerlo es innegable que consentiría el referido acto de autoridad. Sin que sea obstáculo a lo anterior, que del expediente laboral aparezca que la Junta del conocimiento notificó el laudo reclamado con posterioridad, pues se insiste, el quejoso conoció con anticipación la existencia del mismo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004592-6ac41bdb/demanda-de-amparo-debe-interponerse-dentro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5979/2001.—Carlos Mar Fadanelli.—6 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto.—Secretaria: María de la Luz Luna Mondragón. Amparo directo 7429/2001.—Rafael López Zárate.—6 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto.—Secretaria: María de la Luz Luna Mondragón. Amparo directo 8009/2001.—Enrique Rosas Mendoza.—6 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto.—Secretaria: María de la Luz Luna Mondragón. Amparo directo 8049/2001.—Leonardo Martínez González.—6 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto.—Secretaria: María Teresa Negrete Pantoja. Amparo directo 8679/2001.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—6 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto.—Secretaria: María Guadalupe Hernández Jiménez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1172, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T. J/44; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1173. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la diversa P./J. 115/2010, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ."

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