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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL LAUDO RECLAMADO Y REMITIRLA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUANDO LA DESECHE O DECRETE EL SOBRESEIMIENTO RESPECTO DEL EMPLAZAMIENTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 278 (H) · Registro digital (IUS): 1004596 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3286

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 121/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 6, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, DEBE CONSIDERAR INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ENDEREZADOS CONTRA EL LAUDO, Y NO REMITIR LA DEMANDA A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE CONOZCA DE ELLOS.", determinó que cuando en la demanda de amparo indirecto se reclame la ilegalidad del emplazamiento o su ausencia en el juicio laboral, así como el laudo respectivo, ostentándose el quejoso como persona extraña por equiparación, y el Juez de Distrito resuelve que aquél fue legal, debe considerar inoperantes los conceptos de violación enderezados contra el laudo, y no remitir la demanda a un Tribunal Colegiado de Circuito para que conozca de ellos. Ahora bien, cuando el Juez de Distrito desecha la demanda o sobresee en el juicio respecto del emplazamiento, no debe declararse incompetente en cuanto a los conceptos de violación formulados en contra del laudo, y remitir la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito con el argumento de que como no analizó la legalidad del emplazamiento por sobrevenir alguna causal de improcedencia prevista en el artículo 73 de la Ley de Amparo, no puede conocer de dicho acto, porque tal determinación conlleva jurídicamente dejar intocado el emplazamiento, es decir, si el Juez de Distrito no abordó el estudio de fondo de esta actuación sigue teniendo eficacia jurídica, esto es, debe considerarse legal y, en consecuencia, de conformidad con la jurisprudencia aludida, debe pronunciarse respecto al acto reclamado consistente en el laudo y declarar inoperantes los conceptos de violación expresados en contra de éste.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004596-217969eb/demanda-de-amparo-indirecto-el-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 940/2007.—**********.—21 de septiembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.—Secretaria: Marcela Flores Serrano. Amparo directo 154/2009.—Juana Martínez Ramírez y otro.—4 de marzo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Guzmán Barrera.—Secretaria: Marcela Flores Serrano. Amparo directo 117/2009.—Arturo Rodríguez García.—5 de marzo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Guzmán Barrera.—Secretaria: Marcela Flores Serrano. Amparo directo 122/2009.—Colegio Tollocan, S.C.—6 de marzo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Guzmán Barrera.—Secretaria: Marcela Flores Serrano. Amparo directo 169/2009.—Ramón Antón Prieto y otra.—20 de marzo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Guzmán Barrera.—Secretaria: Marcela Serrano Flores. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 980, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T. J/37; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 981. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis P./J. 70/2010, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, SE DEBE ATENDER A LA DEFINITIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA PARA DECIDIR LO CONDUCENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 121/2005)."

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