DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL LAUDO RECLAMADO Y REMITIRLA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUANDO LA DESECHE O DECRETE EL SOBRESEIMIENTO RESPECTO DEL EMPLAZAMIENTO [TESIS HISTÓRICA].
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 121/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 6, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, DEBE CONSIDERAR INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ENDEREZADOS CONTRA EL LAUDO, Y NO REMITIR LA DEMANDA A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE CONOZCA DE ELLOS.", determinó que cuando en la demanda de amparo indirecto se reclame la ilegalidad del emplazamiento o su ausencia en el juicio laboral, así como el laudo respectivo, ostentándose el quejoso como persona extraña por equiparación, y el Juez de Distrito resuelve que aquél fue legal, debe considerar inoperantes los conceptos de violación enderezados contra el laudo, y no remitir la demanda a un Tribunal Colegiado de Circuito para que conozca de ellos. Ahora bien, cuando el Juez de Distrito desecha la demanda o sobresee en el juicio respecto del emplazamiento, no debe declararse incompetente en cuanto a los conceptos de violación formulados en contra del laudo, y remitir la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito con el argumento de que como no analizó la legalidad del emplazamiento por sobrevenir alguna causal de improcedencia prevista en el artículo 73 de la Ley de Amparo, no puede conocer de dicho acto, porque tal determinación conlleva jurídicamente dejar intocado el emplazamiento, es decir, si el Juez de Distrito no abordó el estudio de fondo de esta actuación sigue teniendo eficacia jurídica, esto es, debe considerarse legal y, en consecuencia, de conformidad con la jurisprudencia aludida, debe pronunciarse respecto al acto reclamado consistente en el laudo y declarar inoperantes los conceptos de violación expresados en contra de éste.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004596-217969eb/demanda-de-amparo-indirecto-el-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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