JURISDICCIÓN ESCALONADA. CÓMO DEBE PROCEDER EL JUEZ DE DISTRITO CUANDO EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA LA ILEGALIDAD O FALTA DE EMPLAZAMIENTO EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO QUE LE PUSO FIN.
Cuando en un juicio de amparo indirecto se señalan como actos reclamados el ilegal emplazamiento o la falta de éste, así como el laudo pronunciado en el juicio laboral relativo, en términos de la tesis de jurisprudencia P./J. 70/2010, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 9, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, SE DEBE ATENDER A LA DEFINITIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA PARA DECIDIR LO CONDUCENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 121/2005).", el Juez de Distrito debe proceder en los siguientes términos: 1. Si el laudo no se reclama como acto destacado, sino en vía de consecuencia, y en la sentencia recurrida se determina la legalidad del emplazamiento, no procede la separación de los actos, dado que la constitucionalidad del laudo se hace depender de la calificación del emplazamiento; y, 2. Por el contrario, cuando se señala el laudo como acto destacado por vicios propios, y en la sentencia recurrida se califica de legal el emplazamiento, procede la separación de los actos, lo que no atenta contra el principio de continencia de la causa, porque se está ante el análisis de constitucionalidad de actos y temas litigiosos diversos, como es el estudio del laudo, sin que conlleve un nuevo análisis de la legalidad del emplazamiento, ya que por las razones señaladas, para efectos del amparo debe considerarse como acto autónomo. En tal supuesto de jurisdicción escalonada, el Juez de Distrito debe declarar su incompetencia y ordenar la remisión de los autos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, a efecto de que califique tal determinación, sin perjuicio de los trámites correspondientes para realizar la separación del expediente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009764-ef45fd15/jurisdiccion-escalonada-como-debe-proceder-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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