EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA, Y COMO CONSECUENCIA EL LAUDO RESPECTIVO, SI EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL NO SE ESTÁ EN EL SUPUESTO DE COMPETENCIA ESCALONADA, POR LO QUE LA NEGATIVA DEL AMPARO DEBE HACERSE EXTENSIVA AL LAUDO Y NO DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE.
El Tribunal Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 6/2007-PL, emitió la jurisprudencia P./J. 70/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 9, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, SE DEBE ATENDER A LA DEFINITIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA PARA DECIDIR LO CONDUCENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 121/2005)."; de la que se advierte que el estudio de la garantía de audiencia es preferente, en atención a la prelación del análisis de los conceptos de violación cuando se trata de estudios consecuenciales o escalonados, por lo que cuando en amparo indirecto se impugna la ilegalidad o ausencia del emplazamiento en un juicio laboral y, una vez que el Juez de Distrito ha decidido sobre su constitucionalidad con la correspondiente negativa del amparo por cuanto a dicho acto se refiere, sigue el examen del laudo reclamado por vicios propios y, considerando que se trata de una resolución respecto de la cual no procede recurso ordinario alguno susceptible de modificarlo, entonces, el Juez deberá declararse incompetente y remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente, a efecto de que califique esa determinación, en términos del artículo 44 de la Ley de Amparo; sin embargo, de la ejecutoria que originó la referida jurisprudencia, también se advierte que cuando el laudo respectivo se reclame en vía de consecuencia, no se está en el supuesto de competencia escalonada, donde al señalarse aquél como acto destacado pueda escindirse la demanda de garantías en relación con algunos actos y autoridades; en consecuencia, la legalidad establecida respecto del emplazamiento y, por consiguiente, la negativa de conceder la protección constitucional debe hacerse extensiva al laudo, pues en ese supuesto el quejoso pudo hacer valer los medios de defensa procedentes contra las resoluciones que le causaron perjuicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160408-afdfc2dd/emplazamiento-en-el-juicio-laboral-cuando-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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