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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE REVISIÓN QUE CONFIRMA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA ADMINISTRATIVA DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD PREVIAMENTE AL AMPARO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 387 (H) · Registro digital (IUS): 1004705 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3437

De lo dispuesto por el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, deriva la improcedencia del juicio de amparo indirecto en contra de la resolución recaída al recurso de revisión en el que se impugnó la imposición de una multa administrativa, impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor, toda vez que lo que procede en su contra es el juicio de nulidad en términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. No obsta a lo anterior que el artículo 143 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establezca que en contra de la resolución emitida para resolver un recurso no procederá otro, toda vez que el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no puede considerarse como un recurso; ni tampoco que el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo disponga que los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda, ya que dicha vía corresponde al juicio de nulidad, pues en atención al principio de definitividad, la vía jurisdiccional que corresponda no puede entenderse jamás como el juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004705-45b42907/procuraduria-federal-del-consumidor-la-resolucion-recaida-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 568/2003.—José Roberto Hernández González, por su propio derecho y como administrador único de Hercasa Bienes Raíces, S.A. de C.V.—4 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.—Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Amparo en revisión (improcedencia) 570/2003.—José Roberto Hernández González, por su propio derecho y como administrador único de Hercasa Bienes Raíces, S.A. de C.V.—4 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.—Secretario: Artemio Zavala Córdova. Amparo en revisión (improcedencia) 571/2003.—José Roberto Hernández González, por su propio derecho y como administrador único de Hercasa Bienes Raíces, S.A. de C.V.—4 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.—Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Amparo en revisión (improcedencia) 572/2003.—José Roberto Hernández González, por su propio derecho y como administrador único de Hercasa Bienes Raíces, S.A. de C.V.—4 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.—Secretario: Artemio Zavala Córdova. Amparo en revisión (improcedencia) 574/2003.—José Roberto Hernández González, por su propio derecho y como administrador único de Hercasa Bienes Raíces, S.A. de C.V.—4 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear.—Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1414, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.1o. J/13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1415. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 56/2007, de rubro: “RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO CORRESPONDIENTE, PREVIAMENTE AL AMPARO, AL PREVER EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY QUE RIGE EL JUICIO DE GARANTÍAS.”

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