Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISIÓN CONTRA UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN RECLAMADA. LA EJECUTORIA QUE RESUELVE EL RECURSO NO DEBE ABORDAR EL FONDO DEL ASUNTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 426 (H) · Registro digital (IUS): 1004744 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3485

Aun en el supuesto de que el Juez Federal, en la sentencia dictada en la audiencia constitucional que se recurre en revisión, no hubiere actuado conforme a derecho al considerar que la orden de aprehensión reclamada carece de motivación, ello no trae como consecuencia que el Tribunal Colegiado revoque la sentencia recurrida y estudie el fondo del acto reclamado, pues si lo hiciera y llegara a la conclusión de que la orden de aprehensión sí cumple con todos los requisitos que exige el artículo 16 constitucional, tendría que negar al quejoso el amparo y protección que solicitó y con ello empeoraría su situación, violando el principio non reformatio in peius, que rige en materia de recursos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004744-673525bc/revision-contra-una-sentencia-que-concedio-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 456/95.—René Xochitemol Ahuactzin.—24 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.—Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Amparo en revisión 416/95.—Flor de María Hernández Bolaños.—31 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretaria: Paulina Negreros Castillo. Amparo en revisión 639/97.—Irene González Rodríguez.—13 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretario: J. Carlos Ibáñez Méndez. Amparo en revisión 676/97.—Samuel Silva Hernández.—19 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretaria: Florida López Hernández. Amparo en revisión 700/97.—Hilarión García Muñoz y otro.—27 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emma Meza Fonseca.—Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 454, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o. J/16; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 455. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 563, tesis 680. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 15/2000, de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. TRATÁNDOSE DEL AMPARO CONCEDIDO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEIUS EN EL RECURSO DE REVISIÓN."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.