Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 5, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, Y QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, SI PLANTEAN UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE EROGACIONES EFECTUADAS POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

Clave: 81 · Registro digital (IUS): 1004879 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3669

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere al derecho de todos los contribuyentes de un mismo impuesto ubicados en una misma hipótesis de causación, de guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula a fin de evitar cualquier trato discriminatorio ante situaciones análogas. Ahora bien, en atención a los alcances de ese principio, son inoperantes los planteamientos de inconstitucionalidad consistentes en que los artículos 5, fracción I, párrafo segundo, y Quinto y Sexto Transitorios, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única prevén un trato inequitativo entre distintas erogaciones que podrían considerarse necesarias e indispensables para realizar las actividades gravadas (salarios, gastos de previsión social y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las que sobrevengan por el término de aquélla, así como inversiones, inventarios o adquisición de terrenos), en función de que unas sean deducibles y otras no, sin que exista alguna razón válida que lo justifique, en virtud de que el trato inequitativo que se plantea se funda en una distinción entre los gastos (conceptos) efectuados por un mismo sujeto, en tanto que, conforme al indicado principio, deben evitarse distinciones injustificadas entre contribuyentes (sujetos), y no entre los ingresos o erogaciones de uno solo. Esto es, no puede analizarse si dicha distinción descansa en una base objetiva y razonable o si, por el contrario, constituye un trato discriminatorio que deba ser excluido del ordenamiento jurídico en lo que concierne al quejoso, en la medida en que no existen razones que conduzcan a evidenciar que la posibilidad o no de deducir determinados gastos tenga como consecuencia provocar un trato diferenciado injustificado entre los sujetos del tributo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004879-e43be8ea/empresarial-a-tasa-unica-son-inoperantes-los-argumentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 501/2009.—Hacienda San Patricio, S.A. de C.V. y otras.—9 de febrero de 2010.—Once votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos Roa Jacobo y Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 494/2009.—Admicorp, S.A. de C.V. y otras.—9 de febrero de 2010.—Once votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos Roa Jacobo y Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 415/2009.—Cywn de México, A.C. y otras.—9 de febrero de 2010.—Once votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre, Juan Carlos Roa Jacobo y Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 508/2009.—Fuente de Trevi, S.A. de C.V. y otras.—9 de febrero de 2010.—Once votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 345/2009.—Impulso Grupo Empresarial, S.A. de C.V. y otras.—9 de febrero de 2010.—Once votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número 80/2010, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 224, Pleno, tesis P./J. 80/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 12; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 959; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 755; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 229; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 432.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis