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EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 5, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, SI PLANTEAN UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE EROGACIONES EFECTUADAS POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

Clave: 599 · Registro digital (IUS): 1011891 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1729

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere al derecho de todos los contribuyentes de un mismo impuesto ubicados en un mismo supuesto de causación, de guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula a fin de evitar cualquier trato discriminatorio ante situaciones análogas. Ahora bien, en atención a los alcances de ese principio, son inoperantes los planteamientos de inconstitucionalidad consistentes en que los artículos 5, fracción I, párrafo segundo, quinto y sexto transitorios, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única prevén un trato inequitativo entre distintas erogaciones que podrían considerarse necesarias e indispensables para realizar las actividades gravadas (salarios, gastos de previsión social y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las que sobrevengan por el término de aquélla, así como inversiones, inventarios o adquisición de terrenos), en función de que unas sean deducibles y otras no, sin que exista alguna razón válida que lo justifique, en virtud de que el trato inequitativo planteado se funda en una distinción entre los gastos (conceptos) efectuados por un mismo sujeto, en tanto que conforme al indicado principio, deben evitarse distinciones injustificadas entre contribuyentes (sujetos), y no entre los ingresos o erogaciones de uno solo. Esto es, no puede analizarse si dicha distinción descansa en una base objetiva y razonable o si, por el contrario, constituye un trato discriminatorio que deba excluirse del ordenamiento jurídico en lo que concierne al quejoso, en la medida en que no existen razones que conduzcan a evidenciar que la posibilidad de deducir o no determinados gastos tenga como consecuencia provocar un trato diferenciado injustificado entre los sujetos del tributo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011891-7a5dd9af/empresarial-a-tasa-unica-son-inoperantes-los-argumentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 358/2009.—Promotora y Desarrolladora San Andrés, S.A. de C.V. y otras.—22 de septiembre de 2010.—Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 485/2009.—Buckman Laboratories, S.A. de C.V.—22 de septiembre de 2010.—Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 810/2009.—Fair Baja, S. de R.L. de C.V. y otras.—22 de septiembre de 2010.—Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 982/2009.—Compañía Contratista Nacional, S.A. de C.V. y otras.—22 de septiembre de 2010.—Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1019/2009.—Applica de México, S. de R.L. de C.V. y otras.—22 de septiembre de 2010.—Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose.—Ponente: Luis María Aguilar Morales.—Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Tesis de jurisprudencia 167/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 496, Segunda Sala, tesis 2a./J. 167/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 317.

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