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EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INEQUIDAD CONTRA EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI SE SUSTENTAN EN LA DISTINCIÓN DE TRATO QUE RECIBIRÍAN LAS EROGACIONES POR INVENTARIOS SEGÚN EL MOMENTO EN QUE SE HUBIESEN DEVENGADO, Y NO EN FUNCIÓN DE LOS SUJETOS QUE LAS REALIZAN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

Clave: P. LXXXIX/2010 · Registro digital (IUS): 163124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 49

El referido precepto dispone que no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes -inventarios- que se utilicen para realizar las actividades gravadas por el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha. Ahora bien, si los argumentos con que se impugna dicho precepto por violación al principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se apoyan en que esa regulación daría lugar a una distinción de trato respecto a la deducción de las erogaciones a que hace referencia, según se hubiesen devengado antes o después de la entrada en vigor de dicha ley, deben declararse inoperantes en atención a que la comparación pretendida involucra conceptos que afectan a la base del tributo dependiendo del momento en que se hubiesen devengado las erogaciones respectivas, y no así a los contribuyentes que las efectúan, cuando la protección otorgada por aquel principio tributario tiene como destinatarios a los sujetos y no a los gastos que éstos efectúen. En ese sentido, tales señalamientos no evidencian un trato inequitativo entre sujetos pues, en todo caso, un mismo contribuyente puede ubicarse en los supuestos que se estimarían dispares, al haber incurrido en erogaciones por inventarios devengadas antes de la entrada en vigor de la ley (artículo noveno transitorio), o bien, después de dicha vigencia (artículo 5, fracción I), cuando el análisis de constitucionalidad desde la perspectiva señalada exige que las situaciones jurídicas correspondientes sean atribuibles de manera excluyente a distintos sujetos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163124-a2e67914/empresarial-a-tasa-unica-son-inoperantes-los-argumentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1134/2009. CSI Leasing México, S. de R.L. de C.V. y otras. 27 de abril de 2010. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1346/2009. Aluprint, S.A. de C.V. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 441/2009. Grupo McGraw-Hill, S.A. de C.V. y otra. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1028/2009. Grupo Corvi, S.A.B. de C.V. y otras. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXXIX/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez.

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