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INTERÉS JURÍDICO. EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY SIN HABERLO ACREDITADO, VULNERA LOS PRINCIPIOS DE "INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA" Y DE "RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA".

Clave: 106 · Registro digital (IUS): 1004904 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3701

Los artículos 107, fracciones I y II de la Constitución Federal y 4o., 76 y 80 de la Ley de Amparo, respectivamente, establecen el principio de instancia de parte agraviada y el de relatividad de los efectos de la sentencia de amparo, que prohiben hacer una declaración general de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley o acto reclamado y los efectos que debe tener la sentencia dictada en un juicio de garantías que conceda el amparo, en cuanto que encierra una declaración de restitución para el quejoso. En consecuencia, legalmente debe exigirse para la procedencia del juicio constitucional que los promoventes acrediten plenamente su interés jurídico, para el efecto de que si así lo estima fundado la autoridad que conozca del juicio de garantías, esté en posibilidad de conceder la protección de la Justicia Federal respecto de personas determinadas, en forma particularizada por su interés, y a la vez conceda la protección en el efecto procedente, lo cual no se podría satisfacer si el interés de los promoventes del amparo no se acredita plenamente, toda vez que existiría la posibilidad de conceder el amparo por una ley o un acto que no les cause ningún perjuicio en sus derechos, por no estar dirigidos a ellos y, en ese caso, los efectos restitutorios del amparo serían en contra de lo establecido por los preceptos citados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004904-d315fcb0/interes-juridico-examinar-la-constitucionalidad-de-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1886/88.—Garlock de México, S.A. de C.V.—4 de enero de 1989.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Ernesto Díaz Infante.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Jaime Raúl Oropeza. Octava Época, Tomo III, Primera Parte, página 339. Amparo en revisión 2045/88.—Viga Construcciones, S.A.—21 de agosto de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor.—Secretaria: Alma Leal de Caballero. Octava Época, Tomo III, Primera Parte, página 339. Amparo en revisión 395/89.—Creel Abogados, S.C. y otro.—5 de marzo de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 1009/90.—Fabricaciones Hidráulicas y Neumáticas, S.A. de C.V.—4 de junio de 1990.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Jorge Carpizo Mac Gregor.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 1016/90.—Grupo Médico y de Asistencia, S.A. de C.V.—12 de noviembre de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Tesis de jurisprudencia 45/90.—Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa.—Cinco votos de los señores Ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 199, Tercera Sala, tesis 3a./J. 45/90. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 338, Tercera Sala, tesis 285.

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