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LEYES, RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA. SI EL INTERESADO ESCOGE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL POR VIRTUD DEL CUAL PUEDA SER MODIFICADO, REVOCADO O NULIFICADO EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY, OPERA EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: 151 · Registro digital (IUS): 1004949 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3752

De acuerdo con el criterio flexible y equitativo del tercer párrafo de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, adicionado por el decreto de 3 de enero de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de treinta de abril del mismo año, en vigor a los ciento ochenta días siguientes al de su publicación (28 de octubre de 1968), si contra el primer acto de aplicación de la ley combatida procede algún recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar, desde luego, la ley a través del juicio de amparo. Sin embargo, si el interesado opta por el recurso o medio de defensa legal, y si ese recurso o medio de defensa legal es procedente, opera el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, quedando obligado el interesado a recorrer, previamente a la interposición de la acción constitucional, todas las jurisdicciones y competencias a virtud del ejercicio de los recursos ordinarios tendientes a revocar o modificar el acto lesivo a sus intereses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004949-a2b13d70/leyes-recursos-que-deben-agotarse-previamente-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Primera Parte: Volumen 11, página 16. Amparo en revisión 3186/69.—Carmen Basurto de Sánchez García.—11 de noviembre de 1969.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Volúmenes 109-114, página 117. Amparo en revisión 5981/76.—Jaime Valdez Mar.—7 de marzo de 1978.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo. Volúmenes 127-132, página 228. Amparo en revisión 3593/78.—Victoriano Ayala Juárez y otros.—11 de septiembre de 1979.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo. Volúmenes 127-132, página 228. Amparo en revisión 3460/78.—Concepción Bustamante y coagraviados.—23 de octubre de 1979.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: Gloria León Orantes. Volúmenes 139-144, página 196. Amparo en revisión 3520/77.—Distribuidora Intermex, S.A.—25 de noviembre de 1980.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.—Secretario: José Pérez Troncoso. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 252, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 405, Pleno, tesis 351.

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