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LEYES, RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA. CUÁNDO OPERA EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL JUICIO DE AMPARO.-

Clave: 351 · Registro digital (IUS): 900351 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 405

De acuerdo con el criterio flexible y equitativo del tercer párrafo de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, adicionado por el Decreto de 3 de enero de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de treinta de abril del mismo año, en vigor a los ciento ochenta días siguientes al de su publicación (28 de octubre de 1968), si contra el primer acto de aplicación de la ley combatida procede algún recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar, desde luego, la ley a través del juicio de amparo. Sin embargo, si el interesado opta por el recurso o medio de defensa legal, y si ese recurso o medio de defensa legal es procedente, opera el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, quedando obligado el interesado a recorrer, previamente a la interposición de la acción constitucional, todas las jurisdicciones y competencias a virtud del ejercicio de los recursos ordinarios tendientes a revocar o modificar el acto lesivo a sus intereses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900351-673bf333/leyes-recursos-que-deben-agotarse-previamente-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 3186/69.-Carmen Basurto de Sánchez García.-11 de noviembre de 1969.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Amparo en revisión 5981/76.-Jaime Valdez Mar.-7 de marzo de 1978.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo en revisión 3460/78.-Concepción Bustamante y coags.-23 de octubre de 1978.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Gloria León Orantes. Amparo en revisión 3593/78.-Victoriano Ayala Juárez y otros.-11 de septiembre de 1979.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo en revisión 3520/77.-Distribuidora Intermex, S.A.-25 de noviembre de 1980.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 214, Pleno, tesis 225.

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