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LEYES, AMPARO CONTRA. TESIS 1 Y 2 DE LA PRIMERA PARTE DEL APENDICE DE JURISPRUDENCIA 1917-1965. MODIFICACION POR REFORMAS A LA LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL 27 DE OCTUBRE DE 1968.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238187 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 72

Aun cuando es cierto que de las tesis jurisprudenciales 1 y 2, páginas 15 y 17, de la Primera Parte del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1965, se desprende que agotar o utilizar los recursos o procedimientos establecidos por una ley equivale a someterse a sus disposiciones, lo que importa el sobreseimiento del juicio de amparo intentado en contra de tal ordenamiento por haberlo consentido, igualmente cierto resulta que tal criterio es jurídicamente inaplicable cuando es contrario a las reformas y adiciones a la Ley de Amparo que entraron en vigor el 27 de octubre de 1968, mediante las cuales se adicionó al artículo 73, fracción XII, el párrafo siguiente: "Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238187-36c04422/leyes-amparo-contra-tesis-1-y-2-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1704/70. Cemento de Atotonilco, S.A. 14 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 17, página 15, tesis de rubro "AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. RECURSOS ORDINARIOS.". Volumen 56, página 39, tesis de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO NO EXISTE SOMETIMIENTO A SUS DISPOSICIONES.".

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