RECURSO PREVISTO EN LA LEY IMPUGNADA. ES OPTATIVO AGOTARLO. INTERPRETACIÓN JUDICIAL Y REFORMAS A LA LEY DE AMPARO.-
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha establecido que no existe obligación de agotar los recursos ordinarios establecidos en la ley del acto, cuando se reclama la inconstitucionalidad de una ley, ya que sería contrario a los principios de derecho, obligar al quejoso a que se someta a las disposiciones de la ley, cuya obligatoriedad impugna por conceptuarla contraria al texto de la Constitución (jurisprudencia 96, página 214, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1954 y jurisprudencia 1, página 15, Primera Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965). La interpretación judicial contenida en la tesis transcrita, incuestionablemente determina el verdadero significado y alcance jurídico de la ley, en relación con los principios generales de derecho, constituyendo una verdadera labor de hermenéutica jurídica, lo que se corrobora por la circunstancia de que el legislador realizó la reforma atingente por decreto de 3 enero de 1968, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del mismo año, al adicionar con un párrafo tercero la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, a fin de establecer que, si contra el primer acto de aplicación de la ley combatida procede algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado o revocado o nulificado, "... será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903004-290d40f9/recurso-previsto-en-la-ley-impugnada-es-optativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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