RECURSOS ORDINARIOS. ES OPTATIVO PARA EL QUEJOSO AGOTARLOS.-
El artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, que dio lugar a la tesis jurisprudencial que, con el número 2, puede consultarse en la Primera Parte de la Compilación al Semanario Judicial de la Federación 1917 a 1965, según la cual, el consentimiento de la ley derivaba de que el quejoso, de manera espontánea, se sometía a sus postulados, agotando los recursos existentes, fue reformado por decreto publicado el treinta de abril de mil novecientos sesenta y ocho, en los términos siguientes. "El juicio de amparo es improcedente ... XII. Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la ley si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir de la fecha en que se haya notificado la resolución recaída al recurso o medio de defensa, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.". De donde se desprende que la citada jurisprudencia ya no tiene razón de ser, pues ahora es optativo para el quejoso agotar o no los recursos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903007-89cc9715/recursos-ordinarios-es-optativo-para-el-quejoso-agotarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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