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Modo: Corpus Pro

LEYES, AMPARO CONTRA. TESIS 2 DE LA PRIMERA PARTE DEL APENDICE DE JURISPRUDENCIA 1917-1965. MODIFICACION POR REFORMAS A LA LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL 27 DE OCTUBRE DE 1968.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Tercera Parte; Pág. 71

Aun cuando es cierto que de la tesis jurisprudencial número 2, página 17, de la Primera Parte del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1965, se desprende que agotar o utilizar los recursos o procedimientos establecidos por una ley equivale a someterse a sus disposiciones, lo que importa el sobreseimiento del juicio de amparo intentado en contra de tal ordenamiento por haberlo consentido, dicho criterio se sustentó de acuerdo con la Ley de Amparo vigente en el año de mil novecientos sesenta, por lo cual aquella jurisprudencia resulta inaplicable atento el criterio sustentado en la diversa jurisprudencia visible en la página 178, Primera Parte de la compilación de 1975, que establece que, conforme con las reformas a la Ley de Amparo de tres de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, el quejoso puede, a voluntad, contra el primer acto concreto de aplicación de la ley, agotar el recurso que proceda y posteriormente acudir al amparo contra la resolución que en éste se dicte, o bien, ejercitar la acción constitucional desde luego. Pero en ninguno de ambos supuestos el hecho de agotar un recurso establecido por la ley que se estima inconstitucional, trae como consecuencia la improcedencia del juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800724-662d5ca1/leyes-amparo-contra-tesis-2-de-la-primera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6717/76. Victoria Barrios Piedrasanta. 22 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 97-102, página 72. Amparo en revisión 1704/70. Cemento de Atotonilco, S.A. 14 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 17, página 15, "AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. RECURSOS ORDINARIOS.". Volumen 56, página 39, tesis de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO NO EXISTE SOMETIMIENTO A SUS DISPOSICIONES.". Nota: En los Volúmenes 97-102, página 72, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES, AMPARO CONTRA TESIS 1 Y 2 DE LA PRIMERA PARTE DEL APENDICE DE JURISPRUDENCIA 1917-1965. MODIFICACION POR REFORMAS A LA LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL 27 DE OCTUBRE DE 1968.".

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